domingo, 24 de abril de 2011

FALACIAS, SOFISMAS Y ENTIMEMAS


La palabra falacia se deriva directamente del latín, fallacia-ae, que pasó al español como falacia, engaño, ardid, superchería, encantamiento, embrujo.

El vocablo latino fallacia, procede, a su vez del verbo fallo-fallare, inducir a error, engañar, ser infiel, no cumplir, simular.

Este término se usa en ocasiones como equivalente a “sofisma”, en el sentido de argumento aparente o argumento que no es, en realidad, un argumento, esto es, un buen argumento (que es lo que se supone que deben ser todos los argumentos, ya que, de lo contrario, no son propiamente argumentos sino justamente falacias o sofismas).

Una falacia, lo mismo que un sofisma, es una forma de argumento no válida.

Respecto al vocablo sofisma la etimología es diferente, pues éste se deriva del griego sòfisma-sofismatos, habilidad, destreza, ingenio, artificio, astucia; posteriormente sofisma con el sentido peyorativo que se intensificó por los calificativos que Sócrates y Platón dieron a los razonamientos propios de los sofistas.
Técnicamente, el sofisma era: una refutación aparente, mediante los cuales se quiere defender algo falso y confundir al contrario. Lo usual es usar los términos sofisma y falacia en el mismo sentido.

En consecuencia, una falacia es un razonamiento incorrecto, dotado sin embargo de fuerza persuasiva y apariencia de ser un buen razonamiento. Otra definición que coincide en forma esencial con la primera es: “una falacia es un tipo de argumento que puede parecer correcto, pero que demuestra, luego de examinarlo que no lo es”.

Se distinguen, entre las falacias, dos grandes grupos: las falacias formales y falacias informales o por razón del contenido. Las falacias formales son argumentos incorrectos por razón de su forma, o estructura, si bien, debido también a su misma forma tienen una cierta apariencia de validez. En los silogismos, las falacias formales más comunes son las que se cometen por razonamiento incorrectos por causa de un término medio no distribuido que no se toma, por lo menos una vez, en toda su extensión, por ejemplo:

Los hombres son seres humanos
Las mujeres son seres humanos
Los hombres son mujeres

El término medio todo ser humano no se toma en toda su extensión, su referente no es toda clase.


Las falacias informales o materiales son argumentos incorrectos, no por razón de su forma o estructura, de la que carecen o que es irrelevante, sino porque, debido a una cierta aptitud psicológica para persuadir indebidamente, parecen argumentaciones. Se dividen normalmente en falacias de ambigüedad y falacias de atingencia o de relevancia.

Las falacias de ambigüedad son argumentaciones que recurren, precisamente, a la ambigüedad, esto es, a términos o enunciados, cuyos significados cambian en el curso del argumento (en especial, por ser términos o vocablos polisémicos).

Las principales falacias de ambigüedad son:

La ANFIBOLOGÌA: Cuando la ambigüedad depende del significado confuso de la frase entera o, en el caso de un razonamiento, de la ambigüedad de las premisas cuyas formulaciones son ambiguas a causa de su construcción gramática. Un enunciado anfibológico puede ser verdadero bajo una interpretación y falso bajo otra.

El ÈNFASIS O ACENTO: Cuando la ambigüedad depende del tono  que se da a una frase o a un término de la misma. Así, en la frase: No debemos hablar mal de nuestros amigos, que en principio es válida, si se acentúa o se pone el énfasis en debemos hablar, de modo que para marcar tal énfasis se hiciese una pequeña pausa, el sentido cambia en forma esencial a: No, debemos hablar mal de nuestros amigos.

Las falacias de antigencia o de relevancia son argumentaciones en las que las premisas no tienen relevancia lógica respecto de la conclusión; lógicamente no tienen nada que ver con la conclusión, esto es, son irrelevantes al respecto, por ello màs bien deberían llamarse de inatinencia o de no antigencia, puesto que no existe una relación entre las premisas y la conclusión

ENTIMEMA

En, la lógica Entimema es el nombre que recibe un silogismo en el que se ha suprimido alguna de las premisas o la conclusión, por considerarse obvias o implícitas en el enunciado. Al entimema se le conoce también como Silogismo Truncado.

Aristoteles  creador del silogismo, creó el término y el propio concepto de entimema con dos nociones diferentes.
En otro momento hace referencia a un silogismo incompleto en el sentido de que no se expresa una premisa, que se da por implícitamente sobreentendida.

En función de la premisa que se omita, los entimemas pueden clasificarse como de:
§  Primer orden, que carece de la premisa mayor.
§  Segundo orden, que carece de la premisa menor.

viernes, 22 de abril de 2011

INTERPRETACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA


Interpretación o interpretación jurídica son términos extraordinariamente ambiguos y en muy diversos aspectos. Así, desde el punto de vista del objeto, la interpretación puede referirse a cualquier entidad susceptible de tener un sentido (en definitiva, cualquier objeto no natural: un acontecimiento histórico, un comportamiento, etc); o bien tan sólo a objetos lingüísticos (particularmente a textos escritos, como en la interpretación de la ley); o bien (sería el sentido más estricto de interpretación) a textos problemáticos, esto es, textos cuyo significado es, un principio, dudoso y necesitan, pues, de una labor, de un esfuerzo, de aclaración.
Pero además hablamos de interpretación tanto para referirnos a una actividad (la actividad consistente en atribuir sentido a alguno de los tres anteriores tipos de objetos), como resultado, al producto de esa actividad.[1]

Manuel Atienza en su libro intitulado, Cuestiones Judiciales, señala que Gianformaggio, explica a la interpretación desde un plano poético, lingüístico o dianoètico. Entendiendo la dianoia como el pensamiento discursivo, el pensar que procede por razonamiento, a diferencia de noesis entendida como pensamiento intuitivo, es decir, como captación intelectual inmediata de una realidad.

Interpretación se refiere a la actividad de decidir, proponer, describir prever el significado de un objeto.

Existen distintos conceptos de interpretación jurídica, un concepto restringido y un concepto amplio.

Concepto restringido de Interpretación:
El término interpretación se utiliza en presencia de dudas o controversias en cuanto su campo de aplicación: sólo cuando el significado del texto es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no un determinado supuesto o hecho, decimos que el texto requiere interpretación. Si el texto es claro y no deja lugar a dudas o controversias no puede haber interpretación: sólo cuando el texto es oscuro o equívoco, sólo cuando se presentan supuestos de hecho respecto de los cuales la aplicabilidad de la norma es incierta, discutible o discutida, sólo requiere de tomar una decisión argumentada y justificada. En otras palabras, no hay verdadera interpretación sin argumentación.


Concepto amplio de Interpretación:
En este caso el término de interpretación se utiliza para referirse a cualquier atribución de significado que se haga de una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias. Cualquier texto, cualquier situación, requiere interpretación: la interpretación es el presupuesto necesario de la aplicación. En este caso la interpretación es vista como reformulación de los textos normativos de las fuentes: la interpretación es una suerte de traducción.
Teorías de la Interpretación jurídica
Ricardo Guastini identifica tres teorías o familias de teorías de la interpretación, que se confrontan: una teoría cognitiva, una teoría escéptica y una teoría intermedia entre las dos procedentes.

La teoría cognitiva de la interpretación.
Sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar empíricamente, el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores.
El carácter cognoscitivo de la interpretación y la necesaria plenitud y coherencia del derecho implican que todo texto normativo admite una y solo una interpretación verdadera, no existiendo espacio para la discrecionalidad judicial, ya que los jueces solo aplican el derecho que se encuentra ya hecho, no crean nada nuevo.

La teoría escéptica de la interpretación.
La interpretación desde el punto de vista de esta teoría es una actividad de valoración y de decisión, no de conocimiento. No existe un significado propio único de palabras, todo texto puede entenderse en una pluralidad de modos diversos, las diversas interpretaciones dependen de las diversas posturas valorativas de los interpretes. Las estipulaciones o propuestas de significado no son ni verdaderas ni falsas, frente a una laguna o una antinomia los jueces crean derecho nuevo.

La teoría intermedia de la interpretación.
La interpretación es a veces una actividad de conocimiento y otras veces una actividad de decisión discrecional. La discrecionalidad de los jueces sólo cabe cuando aplican o niegan la aplicación de una norma a los casos difíciles que se encuentran en la zona de penumbra. En unos casos es posible descubrir  el significado de un texto normativo y en otros habrá que adscribir significado al texto normativo. Cuando se mueve en zona de penumbra el intérprete adscribe un significado a ese texto. Cuando el caso es claro, sólo describe o descubre el significado, solo aquí el enunciado puede ser verdadero o falso.

Queda claro que la interpretación puede ser realizada no solo en el campo jurídico que es donde más frecuentemente se utiliza, esta herramienta, sino también se puede interpretar en el campo histórico, artístico, o interpretar el comportamiento humano, lo importante es cómo interpretar el objeto, y sí cada quien interpreta de acuerdo a las características que percibe de ese objeto y sí este es el caso, cómo hacer para interpretar lo más objetivamente posible, siempre apegándonos a una realidad social o colectiva.


Tipos de Problemas Interpretativos
1.- Laguna: Ninguno de los enunciados normativos del sistema jurídico contempla hechos del caso.
Forma de Resolverlo: Ampliar el campo de aplicación de algún enunciado hasta incluir en su supuesto de hecho el caso a resolver.
Argumentos: Analogía, A fortiori, A contrario, Principios
2.- Antinomìa: Que el enunciado sea susceptible de ser entendido con diferentes significados incompatibles.
Forma de Resolverlo: Optar por uno de ellos justificando por qué el enunciado no se le asigna cualquiera de los otros significados posibles.
Argumentos: No redundancia, Reducción al absurdo, Pragmático.
3.- Indeterminación: Dudas acerca del significado con el que hay que entender un enunciado normativo.
Forma de Resolverlo: Justificando el significado con el que se  va a utilizar en la decisión.
Argumentos: Arg. sistemático, psicológico, histórico y teleològico



[1] ATIENZA, Manuel. “Cuestiones Judiciales”, Editorial Fontamara, Mèxico, 2008,

lunes, 4 de abril de 2011

ARGUMENTACIÓN Y RETORICA

ARGUMENTACIÓN Y RETORICA
En la clase de argumentación jurídica, iniciamos el estudio de lo que es argumentación y retórica, entendiendo por argumentación, la parte del proceso de comunicación que transmite razones a otra persona o grupos de personas para persuadir, se concentra en el contenido. La argumentación  se preocupa principalmente por llegar a conclusiones a través del razonamiento lógico basados en premisas.
La argumentación tiene una variedad discursiva: Retorica, Exposición, Argumentación.
El fin de la argumentación es la persuasión.


En una argumentación como actividad y en un argumento como resultado de esa actividad, existen siempre, cuando menos estos elementos: 1) un lenguaje, es decir argumentar es una actividad lingüística  que se plasma en un conjunto de enunciados con que se cierra el argumento; 3) una o varias premisas; esto es, el punto de partida de la argumentación o los enunciados con que se abre el argumento y 4) una relación entre las premisas y la conclusión.



Proceso de Comunicación
Emisor         Receptor

          Mensaje
El receptor no solo recibe el mensaje, sino que lo acepta.
En cambio la Retórica, es la disciplina que se ocupa de estudiar y de sistematizar procedimientos y técnicas de utilización del lenguaje puestos al servicio de una finalidad que es la estética, la belleza del mensaje.