viernes, 22 de abril de 2011

INTERPRETACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA


Interpretación o interpretación jurídica son términos extraordinariamente ambiguos y en muy diversos aspectos. Así, desde el punto de vista del objeto, la interpretación puede referirse a cualquier entidad susceptible de tener un sentido (en definitiva, cualquier objeto no natural: un acontecimiento histórico, un comportamiento, etc); o bien tan sólo a objetos lingüísticos (particularmente a textos escritos, como en la interpretación de la ley); o bien (sería el sentido más estricto de interpretación) a textos problemáticos, esto es, textos cuyo significado es, un principio, dudoso y necesitan, pues, de una labor, de un esfuerzo, de aclaración.
Pero además hablamos de interpretación tanto para referirnos a una actividad (la actividad consistente en atribuir sentido a alguno de los tres anteriores tipos de objetos), como resultado, al producto de esa actividad.[1]

Manuel Atienza en su libro intitulado, Cuestiones Judiciales, señala que Gianformaggio, explica a la interpretación desde un plano poético, lingüístico o dianoètico. Entendiendo la dianoia como el pensamiento discursivo, el pensar que procede por razonamiento, a diferencia de noesis entendida como pensamiento intuitivo, es decir, como captación intelectual inmediata de una realidad.

Interpretación se refiere a la actividad de decidir, proponer, describir prever el significado de un objeto.

Existen distintos conceptos de interpretación jurídica, un concepto restringido y un concepto amplio.

Concepto restringido de Interpretación:
El término interpretación se utiliza en presencia de dudas o controversias en cuanto su campo de aplicación: sólo cuando el significado del texto es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no un determinado supuesto o hecho, decimos que el texto requiere interpretación. Si el texto es claro y no deja lugar a dudas o controversias no puede haber interpretación: sólo cuando el texto es oscuro o equívoco, sólo cuando se presentan supuestos de hecho respecto de los cuales la aplicabilidad de la norma es incierta, discutible o discutida, sólo requiere de tomar una decisión argumentada y justificada. En otras palabras, no hay verdadera interpretación sin argumentación.


Concepto amplio de Interpretación:
En este caso el término de interpretación se utiliza para referirse a cualquier atribución de significado que se haga de una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias. Cualquier texto, cualquier situación, requiere interpretación: la interpretación es el presupuesto necesario de la aplicación. En este caso la interpretación es vista como reformulación de los textos normativos de las fuentes: la interpretación es una suerte de traducción.
Teorías de la Interpretación jurídica
Ricardo Guastini identifica tres teorías o familias de teorías de la interpretación, que se confrontan: una teoría cognitiva, una teoría escéptica y una teoría intermedia entre las dos procedentes.

La teoría cognitiva de la interpretación.
Sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar empíricamente, el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores.
El carácter cognoscitivo de la interpretación y la necesaria plenitud y coherencia del derecho implican que todo texto normativo admite una y solo una interpretación verdadera, no existiendo espacio para la discrecionalidad judicial, ya que los jueces solo aplican el derecho que se encuentra ya hecho, no crean nada nuevo.

La teoría escéptica de la interpretación.
La interpretación desde el punto de vista de esta teoría es una actividad de valoración y de decisión, no de conocimiento. No existe un significado propio único de palabras, todo texto puede entenderse en una pluralidad de modos diversos, las diversas interpretaciones dependen de las diversas posturas valorativas de los interpretes. Las estipulaciones o propuestas de significado no son ni verdaderas ni falsas, frente a una laguna o una antinomia los jueces crean derecho nuevo.

La teoría intermedia de la interpretación.
La interpretación es a veces una actividad de conocimiento y otras veces una actividad de decisión discrecional. La discrecionalidad de los jueces sólo cabe cuando aplican o niegan la aplicación de una norma a los casos difíciles que se encuentran en la zona de penumbra. En unos casos es posible descubrir  el significado de un texto normativo y en otros habrá que adscribir significado al texto normativo. Cuando se mueve en zona de penumbra el intérprete adscribe un significado a ese texto. Cuando el caso es claro, sólo describe o descubre el significado, solo aquí el enunciado puede ser verdadero o falso.

Queda claro que la interpretación puede ser realizada no solo en el campo jurídico que es donde más frecuentemente se utiliza, esta herramienta, sino también se puede interpretar en el campo histórico, artístico, o interpretar el comportamiento humano, lo importante es cómo interpretar el objeto, y sí cada quien interpreta de acuerdo a las características que percibe de ese objeto y sí este es el caso, cómo hacer para interpretar lo más objetivamente posible, siempre apegándonos a una realidad social o colectiva.


Tipos de Problemas Interpretativos
1.- Laguna: Ninguno de los enunciados normativos del sistema jurídico contempla hechos del caso.
Forma de Resolverlo: Ampliar el campo de aplicación de algún enunciado hasta incluir en su supuesto de hecho el caso a resolver.
Argumentos: Analogía, A fortiori, A contrario, Principios
2.- Antinomìa: Que el enunciado sea susceptible de ser entendido con diferentes significados incompatibles.
Forma de Resolverlo: Optar por uno de ellos justificando por qué el enunciado no se le asigna cualquiera de los otros significados posibles.
Argumentos: No redundancia, Reducción al absurdo, Pragmático.
3.- Indeterminación: Dudas acerca del significado con el que hay que entender un enunciado normativo.
Forma de Resolverlo: Justificando el significado con el que se  va a utilizar en la decisión.
Argumentos: Arg. sistemático, psicológico, histórico y teleològico



[1] ATIENZA, Manuel. “Cuestiones Judiciales”, Editorial Fontamara, Mèxico, 2008,

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